El Gobierno amplió los montos de facturación para que una empresa sea considerada pyme: los nuevos valores

Fuente: TN – Se trata de la primera actualización que aplica la gestión de Javier Milei. La última vez que se modificaron los parámetros fue en marzo del 2023.

El Gobierno amplió este miércoles 3 de abril los topes de facturación que determinan qué empresas son consideradas dentro de la categoría MiPyME y rigen desde este mes. Se trata de la primera actualización que aplica la gestión de Javier Milei. La última vez que se modificaron los parámetros fue el 31 de marzo de 2023.

A través de la resolución 30,publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía modificó los límites según las ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, que deberán tener las compañías. Los montos máximos se dividen en cinco categorías que abarcan: Comercio, Industria y Minería, Construcción, Servicios y Agro. En tanto, el límite de activos en pesos continúa en $193 millones.

La Dirección de Fortalecimiento de la Competitividad PyME categoriza a las micro, pequeña y medianas empresas en un sector determinado por la actividad principal de la misma y el tramo se asigna en función de los montos de las ventas totales anuales o a su cantidad de empleados.

Desde abril, rigen los nuevos parámetros de ventas totales anuales que se deben tener en cuenta para categorizar a las empresas como micro, pequeñas y medianas empresas (Foto: NA)
Desde abril, rigen los nuevos parámetros de ventas totales anuales que se deben tener en cuenta para categorizar a las empresas como micro, pequeñas y medianas empresas (Foto: NA)

Cuáles son los nuevos topes para ser considerados MiPyMES

Desde abril, los nuevos parámetros de ventas totales anuales que se deben tener en cuenta para categorizar a las empresas como micro, pequeñas y medianas empresas son las siguientes:

  • Construcción: Se considera una microempresa al facturar hasta $208.401.000 al año; pequeña hasta $1.236.557.000; mediana tramo 1 hasta $6.899.145.000; y mediana tramo 2 hasta $10.347.579.000 de facturación anual. Un alza del 164,84% frente a los montos del 2023.
  • Comercio: Con el incremento aplicado del 181,25%, para ser categorizado una microempresa debe facturar hasta $599.483.000 anuales y para ser pequeña hasta $4.270.323.000. En el caso de una mediana tramo 1 la facturación alcanza los $20.297.829.000 al año; y $28.997.100.000 para ser considera mediana tramo 2.
  • Industria y Minería: Con la actualización del 189,38%, los valores de facturación de una microempresa alcanza los $435.869.000; y pequeña $3.256.865.000 anuales. Mientras que para ser considerada mediana tramo 1 el tope es de $23.180.330.000; y $46.835.799.000 para mediana tramo 2.
  • Servicios: Los nuevos parámetros para ser considerada una microempresa es de $91.494.000 anuales; pequeña es hasta $551.596.000; mediana tramo 1 hasta $4.565.365.000; y mediana tramo 2 hasta $6.520.009.000 de facturación anual. Se trata de un alza del 148,29% con respecto a los valores de 2023.
  • Agropecuario: Se considera una microempresa aquella que factura $90.930.000 al año, pequeña hasta $334.950.000; mediana tramo 1 hasta $1.971.190.000; y mediana tramo 2 el tope máximos es de $3.126.440.000.
Los nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME (Foto: Captura / Ministerio de Economía)
Los nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME (Foto: Captura / Ministerio de Economía)

Según el tributarista, Sebastián Domínguez, la resolución 30 no actualiza el valor límite de activos manteniéndolo en $194.000.000, siendo equivalente a US$184.761 en dólar MEP. Así, “el importe actualizado considerando la variación del IPC entre febrero 2023-2024 sería de $729.847.400″.

Con los nuevos parámetros y frente a la inflación, determinadas empresas pueden quedar encuadradas en una categoría más alta que la que correspondería y pueden llegar a perder “beneficios tributarios relevantes.”

Para Domínguez, los parámetros de ventas y el límite de activos se deberían actualizar en forma trimestral por la variación de precios en lugar de hacerlo una vez al año.

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