Otorgan alivio fiscal en los sectores textil y del calzado

Fuente: Ámbito Financiero ~  Estos segmentos de la economía atraviesan una situación económico-financiera crítica, a punto tal que dificulta la supervivencia del negocio e imposibilita cumplir con las obligaciones
El sector textil y de calzado hace algún tiempo viene demandando medidas tendientes al sostenimiento del empleo, la competitividad y alivio en la presión tributaria.

Dicho sector atraviesa una situación económico-financiera crítica, que dificulta la supervivencia del negocio, y que a la vez imposibilita cumplir con sus obligaciones.

El viernes 23, mediante el decreto 1067/2018 se incrementó el Mínimo No Imponible por empleado que actualmente era de $ 2400 por cada uno, llevándolo a $ 12.000 por empleado. De acuerdo al cronograma para todos los contribuyentes, esto recién debería haber sucedido en el 2022.
La vigencia de este cambio es a partir del devengado del 1 de noviembre de 2018 y hasta el devengado 31/12/2019.

A MANERA DE EJEMPLO
Veamos un caso concreto: si un empleado de la industria textil cobraba un sueldo de $ 20.000, antes el empleador pagaba por este empleado $3080 (por el 17.50% que correspondía a jubilación, Pami, Asignaciones familiares y el Fondo de desempleo) y ahora comenzará a pagar solamente $ 1400. Es decir significará un ahorro de $ 1680 por este empleado, que representa un 54% de ahorro efectivo.

Este beneficio se diluye un poco en términos relativos cuando hablamos de personal jerárquico de la industria, donde el ahorro por persona sigue siendo los mismos $ 1680 nominales pero respecto a lo que se venía contribuyendo por ese sueldo. Por ejemplo, en un sueldo de $50.000, antes se abonaba $8330 y hoy serán $6650, es decir que aquí también habrá ahorro pero de un 20% aproximadamente.

De todas maneras, considerando que se trata de un tipo de industria de mano de obra intensiva, serán mayoría los casos donde el ahorro en promedio represente más de un 35% de lo que contribuía antes del cambio, teniendo en cuenta los salarios promedio del sector.

El decreto define claramente en un Anexo el nomenclador de actividades comprendidas en el beneficio y determina obligaciones diferenciales para cada una de las distintas industrias inmersas en el beneficio: Para los sectores textil, calzado y marroquinería habrá que acreditar la cantidad de personal afectado a las tareas propias de cada una de esas industrias en las formas que establezca el Ministerio de Producción.

Al día de hoy no se han emitido las reglamentaciones respectivas.
Seguramente en línea con lo mencionado, habrá algún requerimiento de no disminución de nómina, y se deberá esperar para conocer los parámetros que se establezcan en este sentido.

Para las empresas de “Curtido y Terminación de Cuero”, previamente al goce del beneficio deberán encontrarse inscriptas en el Registro de empresas Mipymes, requisito que no se impone al resto de las actividades beneficiadas.

Actualmente los empleadores de zonas geográficas mas desfavorables realizan el cómputo de Contribuciones Patronales en el Impuesto al Valor Agregado en función al porcentaje determinado por el decreto 814, donde a zonas más desfavorables se les asigna un porcentaje mayor de cómputo. Este cómputo se hace sobre la base de la remuneración imponible (detrayendo el beneficio del Minimo no Imponible por trabajador). El ahorro dispuesto por este decreto termina siendo menor al esperado para estos empleadores dado que reduce la Base de Cálculo de este beneficio regional, es decir a partir del 1/11/2018 implicara tal cual esta norma hoy un cómputo menor del beneficio por zona geográfica..
A modo de ejemplo y en línea con el caso práctico anterior, para ese mismo sueldo de $ 20.000, antes en la zona de Gran Tucumán el empleador se computaba un 7.60% en el Impuesto al Valor Agregado, o sea $ 1337,60. A partir del 1/11 esa misma empresa solo podrá tomarse $ 608, como crédito para dicho impuesto. Es decir, se perderán $ 729,60. En este aspecto y, en pos de cumplir con los considerandos que cita el decreto de facilitarle el sostenimiento a la industria textil y afines, sería esperable que la reglamentación contemple este aspecto y modifique la base de cálculo considerando la remuneración imponible sin la

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