Beneficio detracción para cargas sociales de Sectores Textil, Confección, Calzado y/o Marroquinería

Fuente: Infobae ~ El Ministerio de Producción y Trabajo reglamenta la posibilidad de detraer mensualmente en el cálculo de las contribuciones patronales

El Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la Resolución 127 publicada en el Boletín Oficial del 4 de diciembre de 2018, reglamenta las disposiciones contenidas en el Decreto 1.067/18 referente a la posibilidad de detraer mensualmente en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores el importe total fijado por el artículo 167 de la Ley 27.430 de $12.000.- para los empleadores encuadrados en las actividades textil, de confección, de calzado y marroquinería.

Para acceder al beneficio establecido los trabajadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberán encontrarse comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por la Autoridad Competente, detallados en el Anexo I de la Resolución en análisis.

Los empleadores deberán presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el “Formulario de Solicitud” que tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio. El formulario también se encuentra adjunto a la Resolución.

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En caso de pluralidad de Convenios Colectivos de Trabajo dentro de la empresa, se deberá presentar un “Formulario de Solicitud” por cada Convenio.
Al momento de efectuar la solicitud, los empleadores deberán tener declarado en el sistema Simplificación Registral -Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales- de la AFIP, los Convenios Colectivos de Trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio.
En el caso de que el empleador de los sectores beneficiados realice incorporaciones en la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación de la solicitud explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

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