¿Cómo son los protocolos para que las Pyme reabran en la Ciudad?

Fuente: IProfesional ~ Cómo podrán volver a operar comercios de indumentaria y calzado, jugueterías, pinturerías, junto con escribanías, ópticas y locales de pago de servicios

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó esta semana los protocolos para que las Pyme de las actividades que estarán exceptuadas de la cuarentena, puedan volver a operar bajo condiciones de seguridad e higiene exigidas por las autoridades de Salud.

Será una reapertura parcial, ya que los locales no podrán atender presencialmente al público pero podrán vender mediante Internet o a puertas cerradas, según consta en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 524-APN-JGM/20.

En el marco de esta reapertura, que se oficializó el lunes en el Boletín Oficial porteño, hay varios rubros que van a poder realizar ventas y producir de una manera segura dentro de los nuevos protocolos establecidos.

Entre los comercios se destacan:

  • Indumentaria
  • Calzado
  • Marroquinería
  • Electrónica
  • Juegos y juguetes
  • Cuidado personal
  • Pinturerías
  • Venta de materiales y para la construcción o decoración

También quedaron exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio las escribanías, las aseguradoras, las ópticas y los locales de cobro extrabancario en donde se abonan compras y servicios.

Otro de los puntos a destacar es que con el fin de garantizar el distanciamiento social en el viaje al trabajo, promover los medios necesarios para que todos los empleados puedan acceder al lugar de trabajo caminando, en bicicleta, o a través de algún otro medio de transporte individual. También muchos de los empleadores de estos sectores se comprometieron a abonar a los empleados que cumplan tareas presenciales los gastos de transporte en los que incurran.

De este modo se implementan para cada caso protocolos de seguridad e higiene adaptados a cada rubro especifico.

Comercios minoristas, pinturerías y corralones

Pymes de indumentaria, calzado y marroquinería están parcialmente exceptuadas de la cuarentena

Según consta en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 524-APN-JGM/20, quedaron exceptuadas ya del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y pueden circular por la Ciudad de Buenos Aires (entre otras jurisdicciones) las personas afectadas a actividades de comercio, mencionadas anteriormente.

No será «business as usual» ya que solo se podrá efectuar «venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística».

«En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público», detalla la norma.

En ese marco, el gobierno porteño aprobó un protocolo de seguridad e higiene que detalla las normas que deberán seguir los comercios en la siguiente fase de la cuarentena obligatoria.

El mismo diferencia al comercio minorista de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes y cuidado personal de la Ciudad de Buenos Aires, que podrán vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores y mediante entrega a domicilio. Por otra parte, para las pinturerías y locales de venta de materiales para construcción y decoración de la Ciudad, no se establece el límite de mercadería ya elaborada.

Luego, en ambos casos, los comercios deberán cumplir con los siguientes 18 puntos, de acuerdo al documento que firmó el Ministro de Desarrollo Económico y Producción de CABA, José Luis Giusti:

  1. En ningún caso los comercios minoristas podrán abrir sus puertas al público.
  2. Se establece que la actividad no podrá dar inicio antes de las 10:00 AM.
  3. Se entiende que la venta online no implica contacto directo ni personal con el cliente final.
  4. Se deberán priorizar las ventas online y ofrecer mecanismos de entrega por mensajería para minimizar el contacto.
  5. Se verificará que al salir a la calle los distribuidores domiciliarios cuentan con kit de alcohol en gel, cubre bocas y pulverizador de alcohol para desinfección.
  6. El proceso de entrega asegurará la distancia establecida por la OMS entre el distribuidor y el destinatario, evitando el primero cualquier tipo de contacto con superficies del domicilio (picaportes, rejas) que no sean fundamentales para realizar el contacto.
  7. En el caso de aquellas visitas en las que el destinatario informe que está en cuarentena por posible contagio se los identificará y retendrá el envío en sucursal, hasta tanto pueda retirarlo o reprogramar el envío.
  8. Se habilitará una línea especial para que los distribuidores informen aquellos domicilios que requieran mayores medidas de prevención y seguridad.
  9. Se reforzararán los canales de comunicación y atención con los destinatarios (notificaciones, comunicaciones telefónicas, redes sociales, correo electrónico), a fin de brindar una experiencia segura.
  10. Se debe brindar un servicio de soporte y asistencia remota a través de herramientas de videollamada.
  11. Todos los empleados que puedan desarrollar su tarea desde el hogar lo realizarán desde allí.
  12. Se debe brindar un servicio técnico y muestra de productos de manera remota.
  13. Se debe asegurar un canal de venta telefónica para aquellos que no tengan plataformas digitales.
  14. Aun trabajando de manera remota, se promoverá la rotación del personal.
  15. Los paquetes y envoltorios de encomiendas deberán descartarse en un cesto específico destinado al material contaminado y luego proceder a desinfectar el contenido.
  16. Es obligatorio que el repartidor presente el permiso oficial de tránsito.
  17. Se promoverá el uso de medios de cobro online, coordinando con el cliente la entrega en su puerta a efectos que no haya contacto alguno.
  18. Con el fin de garantizar el distanciamiento social en el viaje al trabajo, promover los medios necesarios para que todos los empleados puedan acceder al lugar de trabajo caminando, en bicicleta, o a través de algún otro medio de transporte individual.

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